¿Qué tengo que saber sobre garantías en automóviles nuevos?

Aun cuando todos los productos tengan garantías, al hablar de vehículos nuevos muchos se preguntan «¿no tienen garantía?» o  «¿la garantía es de 3 o 5 años?» En una nueva pregunta frecuente, el SAC de ODECU responde: «¿Qué tengo que saber sobre garantías en automóviles nuevos?»

Primeramente, como todo producto nuevo los vehículos motorizados tienen una garantía legal. Ante un producto defectuoso, como consumidores podrá ejercer la opción entre la reparación del producto, su cambio o la devolución del dinero pagado dentro de los 6 meses de la adquisición del producto.

Sin perjuicio de aquello, las automotoras por regla general ofrecen “garantías voluntarias”, es decir, una garantía que -además de la legal- cubre otro lapso o kilometraje. Es por regla general en este tipo de garantías que cubran hasta los dos años de adquisición o los 100.000 kilómetros.

El gran problema de este tipo de garantías radicaba en que, obligatoriamente, como consumidor debíamos realizar todas las mantenciones de nuestro vehículo en los talleres de la concesionaria. Esto traía consigo un enorme gasto para los consumidores .

A fin de morigerar esta situación, la ley pro-consumidor trajo con si algunas modificaciones que buscan dar certeza a los consumidores, respecto de los alcances de las garantías voluntarias ofrecidas por cada marca de vehículos.

Los puntos mas relevantes establecidos por esta nueva ley son:

  1. Los consumidores tenemos el derecho a que las automotoras nos informen clara, de forma inequívoca y, en especial, antes del perfeccionamiento del contrato las exigencias obligatorias para mantener vigente la garantía. En el caso de existir mantenciones obligatorias estas deberán ser informadas señalando además el valor aproximado de cada una.
  2. Los fabricantes, importadores y proveedores de vehículos motorizados nuevos no podrán limitar la libre elección de servicios técnicos destinados a la mantención del bien. Esto salvo que se trate de mantenciones que, por sus características técnicas específicas justificadas, deban ser realizadas por talleres o establecimientos de servicio técnico expresamente autorizados.
  3. Si nuestro vehículo tiene un desperfecto, y la concesionaria se demorará más de 5 días hábiles en su reparación, es obligación del proveedor entregar un auto de reemplazo de las mismas características del reparado, esto por todo el tiempo en que el consumidor se vea privado del uso de su vehículo. 

Si después de esto aun tienes dudas respecto de la garantía de tu vehículo, recuerda que siempre puedes hacer tus consultas en nuestro Servicio de Atención al Consumidor (SAC) en nuestro sitio web, o haciendo directamente click aquí

 

Visitas: 5268

Artículos relacionados